“…Cámara Penal advierte que en la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia, se contienen los siguientes elementos: a) la existencia de vida humana: que en la fecha, horas y lugares de los hechos, que las víctimas (…) se encontraban con vida; b) el hecho de dar muerte: dado que encabezaban y dirigían al grupo los incoados, en la fecha, hora y lugar de los hechos, atacó (…) con una bomba voladora, seguidamente los cuarenta acompañantes dispararon con arma de fuego y tiraron piedras, causándole la muerte a cuatro personas por heridas de proyectil, excepto a tres agraviados causándoles heridas con proyectil de arma de fuego; c) que la muerte sea producto de la intención dolosa: La intencionalidad de los acusados de causar la muerte a las víctimas, se verifica por las heridas producidas en ellas, las cuáles produjeron la muerte de cuatro personas, excepto la de tres personas; d) de las circunstancias calificantes contenidas en el artículo 132 [delito de asesinato] del Código Penal: se considera la existencia de las circunstancias de alevosía y premeditación conocida, en el presente caso, las cuales se encuentran contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 132 del Código Penal. Entendido el primer concepto (alevosía) como la cautela para asegurar la comisión del delito, sin riesgo de quien lo realiza. El segundo concepto (premeditación conocida) como el pensar reflexivo, previo a la decisión y realización de una acción; así como la preparación previa y programada, para llevar a cabo lo decidido…”